Carta orgánica Neuquén

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO SOLIDARIO.
TITULO I.- DEL PARTIDO.-

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido
Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en
las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y listas a cargos
públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad,
sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y
manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente
Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de
autoridades y organismos partidarios se garantizará la paridad de género
establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios (conforme
modificación introducida por el Art. 3º de la Ley 27412 a la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos Nº 23.298).-

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito
Electoral de la Provincia de Neuquén y el de los municipios que la componen.-


TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.-

Artículo 3º.- Son afiliados al Partido Solidario todos los electores mayores de 16
años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en la
Provincia de Neuquén, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean
admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente
habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución
de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de
tales:
a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley 26.571
y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia;
b) los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;
c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del
Partido;
Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica,
programas y demás disposiciones del Partido;
d) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria
o cívica.- Los desempeñen actividades oficiales y públicas en forma
incompatible con los intereses y objetivos del Partido Solidario o
efectuaran acciones o manifestaciones contrarias a los principios y
decisiones adoptadas orgánicamente por el Partido Solidario;
e) los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos
humanos conforme los tratados y convenciones de jerarquía
constitucional incorporados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Nacional;
f) los que, habiéndose afiliado a otro partido no hayan presentado la
renuncia previa expresa a dicha afiliación anterior (conforme art. 11 de la
ley 26.571 mediante el cual se incorpora el art. 25 ter a la Ley 23.298).
En caso de afiliados que incurran en alguna de las causales detalladas
precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe la respectiva
carta orgánica del distrito al que pertenece el afiliado, en primera instancia por
ante el Tribunal de Conducta Distrital y actuando como alzada el Tribunal de
Conducta del PSOL Nacional En la sustanciación de dicho proceso deberán
respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del
afiliado.
Sus resoluciones son revisables en sede judicial con competencia electoral.

Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a) ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del
Partido, de sus organismos o de otros afiliados,
b) están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política
aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral,
mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la
solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio
del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las
autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;
d) ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como
así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual
será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente,
durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Esta disposición
no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;
e) Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación
política y de gestión pública.-


TITULO III.- DE LAS AFILIACIONES.-

Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de
afiliación con todos sus datos personales. La firma será debidamente certificada
por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se producirá si
transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades partidarias no
expresan oposición y se procederá a entregar un ejemplar a la Autoridad de
Aplicación y otro al afiliado.
La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudadano que se
afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. Aceptada la afiliación,
se entregará la correspondiente constancia a la Autoridad de Aplicación.-

Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del
Partido y a la presente Carta Orgánica.

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por:
a) la violación a lo dispuesto en el art. 24 de la ley 23.298 debiendo cursarse
la pertinente comunicación al Juez Federal con competencia electoral;
b) renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría
electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita
certificar la autenticidad de la firma del renunciante de conformidad a lo
establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;
c) expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo
cual será resuelto en casos que se establezcan y comprueben
incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica
y en la normativa electoral aplicable.

Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la
dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposiciones de esta
Carta Orgánica. El Registro de Afiliados está constituido por el ordenamiento
actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá ajustarse conforme
las actualizaciones que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón
electoral correspondiente, en materia de bajas.

TITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.-

Sección I.- Organismos Resolutivos.
Capítulo I.- Del gobierno del Partido.-

Artículo 10º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:
a) La Asamblea General
b) la Junta Ejecutiva
Son órganos de contralor:
1. el Tribunal de Conducta,
2. la Comisión Revisora de Cuentas
3. la Junta Electoral

Artículo 10º bis.- En la elección periódica de autoridades y organismos
partidarios se garantizará la paridad de género establecido en la Ley Nº 27.412
modificatorio del artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de
candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral
Nacional.

Artículo 11.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere
tener 21 años de edad al menos y un año de antigüedad en la afiliación. Este
último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con
estar afiliado.-

Artículo 12.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La
elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.

Artículo 13.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia,
separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados
electos como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones
parciales y al solo efecto de completar el período de que se trata.-
Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no
fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o
estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano; será la Asamblea
partidaria quien –excepcionalmente- deberá elegir entre sus miembros al
reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno funcionamiento de la
Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de extrema urgencia y debidamente
fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros de
afiliados.-

Artículo 14.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto
directo y secreto de los afiliados conforme lo establecido en el art. 53 última
parte. -


Capítulo II.- De la Asamblea General.-

Artículo 15.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partidaria. Estará
conformada por 15 asambleístas titulares y 5 asambleístas suplentes elegidos por
el voto directo de los afiliados al Partido Solidario conforme el sistema electoral
que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. La composición de la
Asamblea partidaria (entre Titulares y Suplentes) deberá respetar la paridad de
género. Cuando ello no fuera posible por ser impar el número total de miembros
de la Asamblea, se aceptará que uno de los dos géneros –cualquiera fuere-
detente la mayoría del cuerpo.

Artículo 16.- Los asambleístas durarán 2 años en sus funciones y podrán ser
reelectos.-

Artículo 17.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus
miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario por simple mayoría
de los presentes.

Artículo 18.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la
legitimidad de sus miembros;
b) Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;
c) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a
su consideración por las demás autoridades partidarias;
d) Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en
las elecciones a las que concurra;
e) Resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las
listas de candidatos que dichas alianzas presentarán atendiendo al
resultado del correspondiente comicio interno. Esta facultad podrá ser
delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la
urgencia atendible por la inminencia del proceso electoral, ello ad
referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se convocará a tal fin;
f) Aprobar los Estados Contables Anuales.
g) Determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y
económica;
h) Reformar la presente carta Orgánica;
i) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar
todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y
cada uno de sus componentes;
j) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros
partidos y la extinción de la agrupación;
k) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la enajenación de
bienes inmuebles y bienes muebles registrables de propiedad del
partido, así como la constitución de gravámenes sobre los mismos.
l) Aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las
Bases de Acción Política del Partido Solidario.
m) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente,
Vicepresidente y Secretario.
n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los
distintos ámbitos de actuación del Partido.
La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a
excepción de las aludidas en los incisos h), K, l) y m), que deberán ser resueltas
con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la
Asamblea General.

Artículo 19º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine,
pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.
El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la totalidad del cuerpo
en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos primeras,
el quórum para la tercera convocatoria estará conformado al menos por la mitad
de los miembros de la Asamblea partidaria.
En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre
cada convocatoria para contar con un parámetro temporal que permita
determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum
exigible en su caso.
En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías
especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el
presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la cantidad de
miembros allí dispuesta.

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por año
calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y
demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su
competencia.-

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,
b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta
Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse.
En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos de
anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente
ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios que las
nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar e inmediatizar las
comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio web oficial del partido y el
correo electrónico.-
Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará
una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la
fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones se remitirá copia de la
documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de dicha
sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o
con otra sesión extraordinaria que se hubiere convocado.

Artículo 22º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en
contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum.

Artículo 23º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una relación
sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser
firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas
foliado y rubricado, debiendo cada acta ser leída y aprobada en la sesión
posterior.

Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.-

Artículo 24º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 miembros;
Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero,
ProTesorero, y 4 Vocales. La composición de la Junta Ejecutiva deberá respetar
la paridad de género establecida en la ley 27412. Los mandatos de todos los
miembros de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años, pudiendo ser reelectos.-

Artículo 25º.- El Presidente de la Junta Ejecutiva será el Presidente del Partido
y el representante legal y político del Partido. Puede ser removido por la
Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total de los miembros
electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de
ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.-

Artículo 26º.- El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribuciones que se
enumeran a continuación:
a) asistir a las sesiones de la Asamblea General y sesiones de la Junta
Ejecutiva, firmando las actas conjuntamente con el Presidente;
b) firmar con el Presidente, la correspondencia y todo otro documento del
Partido Solidario;
c) llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Ejecutiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados.-
El PROSECRETARIO sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la
persona que revista el cargo de SECRETARIO.-

Artículo 27º.- El TESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de afiliados ocupándose de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas partidarias;
c) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa de partidos
políticos y en particular aquellos que exija la normativa de financiamiento
de los partidos políticos;
d) Preparar los Estados Anuales Contables y la cuenta de gastos y recurso e
inventario, para su presentación a la Asamblea General;
e) Firmar indistintamente con el Presidente los recibos y demás documentos
de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Asamblea General y por
la Junta Ejecutiva;
f) Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria única en el Banco de
la Nación Argentina o banco oficial de la Provincia del Neuquén si lo
tuviere, a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta o
indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2)
deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los
cuales deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
g) Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez que lo exija otra
autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con
competencia para ello.-
El TESORERO Suplente sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la
persona que revista el cargo de TESORERO.-

Artículo 27 bisº.- El Tesorero será responsable por su accionar en los términos
de las leyes N° 23.298 y 26.215 y sus normas complementarias, modificatorias y
reglamentarias, y en forma solidaria junto a los Responsables Económico
Financieros que se designen conforme el art. 18 de la ley de Financiamiento de
Partidos Políticos n° 26.215, en los términos del art. 48° de la ley 26.571.

Artículo 28º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido.
Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus
decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta
Carta una mayoría especial. En caso que en alguna deliberación se produjera un
empate en la votación, el Presidente tendrá la atribución de votar nuevamente
en la misma, para resolver la cuestión debatida.

Artículo 29º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:
a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta Carta
Orgánica,
b) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los
organismos partidarios,
c) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones
especiales,
d) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o
fuera del ámbito de la Provincia del Neuquén,
e) administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación
conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;
f) fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;
g) decidir sobre las solicitudes de afiliación y llevar el Registro de Afiliados;
h) representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y
establecer estrategias políticas,
i) confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como
libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,
j) llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la
memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la
Asamblea,
k) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y
publicidad,
l) informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante
un requerimiento de la misma,
m) designar a los apoderados partidarios,
n) convocar a elecciones internas para la elección de autoridades
partidarias en la forma determinada por la presente carta Orgánica y
precandidatos o candidatos –según se trate- a cargos electivos
conforme la normativa electoral vigente y aplicable;
o) convocar a la Asamblea General;
p) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la
Declaración de Principios y/o de las Bases de Acción Política;
q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación de
cuadros partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbitos de
actuación del Partido.
r) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña electoral
de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta
orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables en la
jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de
equidad y transparencia.
s) Designar los Responsables Económicos-Financieros de Campaña
Electoral, conforme lo previsto en el art. 27 de la ley 26.215.
t) Designar un responsable económico-financiero conforme lo previsto en
la última parte del art. 32 de la Ley 26571.
u) Designar un responsable técnico de campaña y un representante
tecnológico, conforme lo previsto por el art. 5 bis del Decreto
Reglamentario Nº 937/2010
Sección II.- Organismos de Control.-
Capítulo I.- Tribunal de Conducta.-

Artículo 30º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miembros
titulares y 3 suplentes elegidos conforme lo establecido en el art. 53 última parte,
mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta Carga
Orgánica. La composición del Tribunal de Conducta deberá respetar la paridad de
género establecida en la ley 27412.-

Artículo 31º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los
mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 2 años
en sus funciones.-

Artículo 32º.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles de
efectuada la primer Asamblea. En la primer reunión deberán elegir entre ellos
quien detentará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y dictar su
reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 33º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros. En caso
de empate, las cuestiones se resolverán haciendo uso del voto doble que detenta
el Presidente del cuerpo.

Artículo 34º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los asuntos
relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación de los
principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o
de las resoluciones de los organismos partidarios y las sanciones que podrá
imponer son las siguientes:
a) amonestación,
b) suspensión temporaria de la afiliación,
c) separación del cargo partidario,
d) desafiliación,
e) expulsión.
El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído del afiliado,
otorgándole un plazo no menor a 10 días hábiles para que presente su descargo
así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o
pasado el plazo para responder, sin que el afiliado hubiera opuesto defensa
alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le será notificada al
afiliado dentro de los 5 días hábiles de emitida.- Estas sanciones podrán ser
apeladas ante el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por escrito dentro de
los 10 días hábiles de notificada al afiliado y su resolución será revisable en sede
judicial con competencia electoral. –

Artículo 35º.- La suspensión hará perder al afiliado todos los derechos por el
término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas
garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus
derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 36º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la
sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en forma fehaciente al
afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su dictado.
Capítulo II.- De la Comisión junta electoral de Cuentas.-

Artículo 37º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por 3
miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo
de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 años en
sus cargos, pudiendo ser reelectos. La composición de la Comisión Revisora de
Cuentas deberá respetar la paridad de género establecida en la ley 27412.-

Artículo 38º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a) examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos
partidarios,
b) efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,
c) elevar un informe anual a la Asamblea,
d) certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos
del Partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial
competente.

Artículo 38 Bis.- La Comisión se reunirá en el lugar que la misma determine,
pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.
El quórum se formará con la presencia de por lo menos dos de sus miembros.
Capítulo III.- Junta Electoral.-

Artículo 39º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3
miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados
inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2 años en sus funciones.
La composición de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género
establecida en la ley 27.412.-

Artículo 40º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se
relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a) instrumentar la inscripción como afiliados al Partido de todos los
ciudadanos que lo peticionen;
b) formar el padrón de afiliados, depurarlo con carácter previo a la
impresión de padrones provisorios para una elección interna,
suprimiendo a los afiliados fallecidos, o que hubieren renunciado o
fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados, todo en función del
registro de afiliados que lleva el Juzgado Federal con competencia
electoral del distrito;
c) resolver como juez único en las impugnaciones presentadas durante
el período habilitado a tal fin con carácter previo a cada elección
interna;
d) imprimir y distribuir los padrones de afiliados en cada uno de los
locales y/o cabezas de sección electoral y/o sedes de comicios;
e) registrar los cambios de domicilio y las direcciones de correo
electrónico de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se
produzcan;
f) custodia y registro físico y magnético del fichero de afiliados,
compuesto por los duplicados de las fichas de afiliación obrantes en la
Justicia Electoral, siendo sus miembros personalmente responsables
de la conservación e integridad de padrón a su cargo;
g) presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por
la Junta Ejecutiva y oficializar las listas de candidatos, pudiendo
verificar la autenticidad de las firmas de candidatos y autoridades de
mesa;
h) fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios;
i) disponer el cambio de local en el que se realicen comicios internos o
la habilitación de otros nuevos cuando fueren inadecuados los
existentes o mediaren razones que justifiquen a juicio de la Junta
Electoral, dicha medida;
j) resolver todas las dificultades que se suscitaren en las elecciones
internas acerca del derecho de los afiliados a votar en ellos,
ampliando si fuera necesario el horario de la elección interna,
k) hacer el escrutinio definitivo de las elecciones internas en forma
inapelable;
l) proclamar a las autoridades o candidatos o precandidatos electos
nacionales y/o distritales, debiéndolo comunicar al apoderado
partidario del distrito, para la respectiva oficialización e información a
la Justicia Electoral;
m) notificar trimestralmente a la Junta Ejecutiva acerca del rechazo de
los pedidos de afiliaciones, por parte de la Secretaría Electoral.,
n) Darse todo otro reglamento funcional que estime procedente. -
Las decisiones adoptas conforme lo previsto en los incisos c) y k) deberán
respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio las
cuales podrán ser revisables en sede judicial con competencia electoral.

Artículo 40 Bis.- La Junta se reunirá en el lugar que la misma determine,
pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente.
El quórum se formará con la presencia de por lo menos dos de los miembros de
la Junta Electoral.

Artículo 41º.- En ocasión de la convocatoria que se produzca a elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo previsto en la ley
26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará adicionalmente con un
representante de cada una de las listas oficializadas. La Junta Electoral controlará
el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su
legislación modificatoria y complementaria. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple y en caso de empate el Presidente desempatará ejerciendo el
doble voto. La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos
establecidos por el art. 26 de la ley 26571, sus complementarias, modificatorias y
reglamentarias; a saber: Las listas de precandidatos se deben presentar ante
esta Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria para su
oficialización. Las listas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y
suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de
conformidad con las disposiciones del artículo 60 bis del Código
Electoral Nacional;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación
de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de
domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de
enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los
requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico financiero de
lista que revistan la calidad de afiliados, a los fines establecidos en la
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de
domicilio especial en la ciudad de asiento de la Junta Electoral de la
agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá
contener el nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni
de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el Artículo 21 de Ley 26571;
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista,
comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la
difundirán.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente
ante la Justicia Electoral.-


TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.-

Artículo 42º.- El patrimonio del partido se formará con:
a) el aporte voluntario de los afiliados que así lo decidan;
b) los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en
la normativa electoral nacional y del distrito actuante,
c) las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales,
d) las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no
prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e) La cuota voluntaria mensual que fije al efecto la Junta Ejecutiva.
f) El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas
por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango
de Director o Categoría equivalente y también a los afiliados que
desempeñen funciones así categorizadas en entidades autónomas,
autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la
actividad política.
g) Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc, que no estuviera prohibida
por ley. En ningún caso podrá imponerse a las contribuciones o
donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o
donante.

Artículo 43º.- El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e) del
artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de
Conducta.

Artículo 44º.- EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de
Diciembre de cada año. -

Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en entidades
bancarias que determine la Junta Ejecutiva de conformidad a los términos de la
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales
vigentes y en la forma que prescribe la legislación pertinente. Se certificará por
Contador Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad
judicial competente. Los estados contables serán informados en las
oportunidades que legalmente correspondan y serán asimismo publicados en el
sitio web partidario.


TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.-
Sección I.- Disposiciones preelectorales y régimen electoral.-

Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá
convocarse con una anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) días, a la fecha
del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.
Por única vez en ocasión de la obligación de convocar la primera elección de
autoridades partidarias con motivo de haber obtenido el reconocimiento
definitivo, la Junta Promotora estará autorizada a acortar los plazos del
cronograma electoral a fin de que dicha elección pueda celebrarse a la mayor
brevedad posible desde la notificación de dicha resolución judicial.

Artículo 48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta)
días contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá a confeccionar y
exhibir los padrones provisorios de afiliados en los locales partidarios, elaborados
en función del registro de afiliados que lleva el Juzgado Federal con competencia
electoral del distrito, a fin de que se puedan formular las impugnaciones que
pudieran corresponder.
a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado durante un
plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones
provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la
Junta Electoral, debiendo ser fundadas y/o acreditadas.
b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral
en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para
deducir impugnaciones.
c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se
procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, los que serán
ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100 afiliados, con los
que se constituirá cada mesa receptora de votos.-
d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos de 90
(noventa) días a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá un
cronograma electoral acotado que garantice la publicidad de las etapas y la
participación y la libre concurrencia de los afiliados.

Artículo 49°.- Presentación de listas.- Las personas que deseen intervenir
en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización, listas
completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o
candidatos o precandidatos a elegir respetando en su composición los términos
de la ley 27412 de Paridad de Género.-
a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una
cantidad de afiliados hábiles domiciliados en la comuna o distrito actuante, según
se trate.
b- Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden
en que se proponen.-
c.- El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (veinte) días
antes del comicio.-
d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas para su
oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la
realización del comicio.
e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por
la Junta Electoral en un plazo no menor a 3 (tres) días corridos de vencido el
respectivo término.
f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la oficialización
de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas
g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de
15 días corridos antes de la fecha de la elección interna y finalizará 48 horas
hábiles previas a su realización.-
Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garantizar la
transparencia y participación de los afiliados en los procesos electorales internos,
pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración
del comicio así lo permitiese.

Artículo 50°.- En la elección periódica de autoridades partidarias y en la
conformación de los órganos de gobierno partidario, deberá respetarse la paridad
de género en el acceso a cargos partidarios. Las listas de candidatos para la
Asamblea General y la Junta Ejecutiva estarán integradas por igual cantidad de
candidatas y candidatos. Siendo impar el número de miembros de la Junta
Electoral, el Tribunal de Conducta y la Comisión Revisora de Cuentas, la paridad
de género se encontrará cumplida con la existencia de igual cantidad de
integrantes de hombres y mujeres en la sumatoria de titulares y suplentes. Sin
perjuicio de ello ni en los cargos titulares ni en los cargos suplentes de ninguno
de los órganos de contralor mencionados, podrá existir más de dos miembros
consecutivos del mismo sexo.

Artículo 51.- En caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o cese en el cargo
por cualquier circunstancia de un candidato o precandidato antes de la
realización de los comicios, se dispone como principio general que será
reemplazado por el candidato de su mismo sexo que le siga en la lista respectiva,
debiendo realizarse las adecuaciones correspondientes a fin de no alterar la
paridad de género.

Artículo 52.- Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral
con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen
a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este
cronograma y los lugares habilitados para la votación serán dados a conocer a
todas las comunas y publicados por una vez en uno de los diarios de mayor
difusión en la Provincia de Neuquén, y en el sitio web partidario. Lista única.-
En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de
candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto
de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas
luego de someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta
Orgánica.
Sección II.- Elección de Cargos partidarios.-

Artículo 53.- Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la
renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de delegados a la
Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a la
autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el
sitio web del partido y en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia de
Neuquén. Dicha convocatoria deberá efectuarse dentro de los 120 días de la
fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados; y será
efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección
precedente.-
Avales. Las listas de candidatos que deseen presentarse para participar en la
elección interna deben estar avaladas por no menos del 4 % de los afiliados al
partido, con un máximo de doscientos afiliados. La presentación de dichos avales
deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano
disponga.-
Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista
que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los
cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la
cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el 25%
(veinticinco por ciento) de los votos emitidos.
Sección III.- ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos
electivos.-

Artículo 54°.- Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido
Solidario Distrito Neuquén puede postular precandidatos en la
convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias previstas en la ley 26571 y candidatos para aquellos cargos
electivos que no estén alcanzados por dicha convocatoria. Si el Partido
Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus
electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección
interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos
propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformidad de
los integrantes, b.- designación de un apoderado y constitución de
domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo del dos
por mil (2 ‰) del total de los inscritos en el padrón general del distrito
electoral de que se trate; o por un número mínimo de afiliados a la
agrupación política o partidos que la integran, equivalente al dos por
ciento (2 %) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la
suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las
alianzas, del distrito respectivo.-

Artículo 55º.- Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo anterior
deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados y tener una
antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir
los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia
de Neuquén y la normativa aplicable en el distrito.

Artículo 56°.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación
o no –y en su caso el porcentaje- de candidatos extrapartidarios en las listas que
el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las
inhabilidades que la ley 26571 estableció al respecto.

Artículo 57°.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley
26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para
campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las listas de
precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo
criterio de equidad e igualdad, serán distribuidos entre las listas que resulten
oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral
que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposiciones de la
ley 26571.
En el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32 de la Ley 26571
se designará un (1) responsable económico-financiero.

Artículo 58°.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias; los candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre
las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido Solidario.

Artículo 59°.- Los candidatos a los restantes cargos públicos electivos que no
sean nacionales o que no estén incluidos en las PASO por no haber formalizado
el distrito su adhesión a la ley de Democratización de la Representación Política,
la Transparencia y la Equidad Electoral n° 26.571, que resulten electos en los
comicios internos; serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido
Solidario -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoria- en la
respectiva elección.

Artículo 60°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art. 59 precedente, y para el
caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria,
los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual
conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el
correspondiente proceso electoral.


TITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 61.- EL mandato de las primeras autoridades que resulten electas una
vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por
cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de
mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2 años, trasladándose su
vencimiento habitual a los meses de abril.-


TITULO VIII.- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO.-

Artículo 62º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales
previstas en el ordenamiento e impactará en su personalidad política,
subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a la
existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

Artículo 63º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas
previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliados que deberá
expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus
miembros.

Artículo 64º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido
Solidario, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca
del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del
Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes
inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa
fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y Participación del Partido
Solidario (CEPPSOL).

Artículo 65º.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior
carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos.
La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de
autoridades que hubiere que celebrar en el distrito a partir de la vigencia de la
ley 27412.-

 

Referentes

Carlos Heller

Presidente PSol

Juan Carlos Junio

Secretario General